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Código Fiscal Artículo 16 A Estado de Michoacán


Código Fiscal Michoacán
Artículo 16 A.

Son derechos de los contribuyentes:

I. Recibir de la autoridad fiscal orientación y asistencia gratuitas para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

II. Recibir de la autoridad fiscal, en los términos de este Código, la respuesta que proceda respecto de las solicitudes presentadas para:

A) La exención o la bonificación de contribuciones y sus accesorios;

B) La devolución o compensación de contribuciones y sus accesorios;

C) La prescripción y la cancelación de contribuciones y sus accesorios;

D) La declaración de caducidad de las facultades de la autoridad;

E) La autorización del pago mediante prórroga o parcialidades para regularizar su situación fiscal.

III. Presentar declaraciones complementarias conforme a lo dispuesto en este Código;

IV. Recibir de la autoridad fiscal el comprobante del pago de sus contribuciones;

V. Corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades;

VI. Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte;

VII. Recibir de las autoridades fiscales en el inicio del ejercicio de sus facultades de comprobación, la Carta de Derechos del Contribuyente Auditado Estatal; y,

VIII. Las demás que éste Código y otros ordenamientos señalen. 



Estado de Michoacán Artículo 16 A Código Fiscal
Artículo 1 ...15 16 16 A 16 B 17 ...176
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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